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UniversidaddeCádiz
Cátedra Ateneo-Universidad

Protocolo general de colaboración entre la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz

Protocolo general de colaboración entre la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz

En la ciudad de Cádiz, a 22 de junio de 2018

REUNIDOS

De una parte,

D. Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en c/ Ancha número 16, de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 119/2015, de 31 de marzo (BOJA núm. 65, de 7 de abril) y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.

Y de otra parte,

D. Ignacio Moreno Aparicio, Presidente del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, CIF G-11026168, con domicilio en la calle Ancha número 20, piso 1.º, 11001, Cádiz, de conformidad con las facultades que le confieren los estatutos de la entidad, aprobados y registrados en la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía con fecha de 9 de febrero de 2005, actuando de conformidad con lo dispuesto en su artículo Cuadragésimo Primero.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Protocolo General de Colaboración, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto


EXPONEN

PRIMERO.- Que la Universidad de Cádiz, para la atención de las funciones que se le encomiendan en orden a la prestación del servicio público de la educación superior, tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo segundo de sus Estatutos:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.

  2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística.

  3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal.

  4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen.

  5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica.

  6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.

  7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.

  8. Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable.

  9. Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia de Cádiz.

  10. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.

SEGUNDO- Que el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, tiene como fines (tal y como recoge expresamente el artículo Quinto de sus estatutos):

  1. Contribuir al mejoramiento moral, intelectual y material de la persona y de la sociedad en general, mediante el cultivo y propagación de las ciencias, literatura, artes, y todo género de conocimientos útiles.

  2. Fomentar, por todos los medios, la afición y el estudio de aquellas materias enunciadas.

Para la consecución de sus fines, el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, de conformidad con su artículo Sexto, podrá valerse para la consecución de los fines citados ut supra:

  1. Mediante círculos de estudios.

  2. Celebración de cursos, conferencias y veladas científicas, artísticas y literarias.

  3. Biblioteca propia e intercambio de libros con otras entidades culturales.

  4. Celebración de exposiciones.

  5. Relaciones con todos los ateneos y otras asociaciones similares.

  6. Mesas redondas y debates

  7. Convocando concursos

  8. Tertulias.

TERCERO.- Que, atendiendo a la coincidencia de los fines, objetivos y actividades de ambas instituciones que a continuación se relacionan, las partes desean expresar sus futuras relaciones firmando el presente Protocolo General de Colaboración, cuyo objetivo es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento y que, en atención a su propia naturaleza en cada caso, se articule a través de Convenios Específicos, permitiendo atender a los objetivos de ambas instituciones y ordenar la colaboración entre las partes, ofreciendo la cobertura legal necesaria a las relaciones de naturaleza académica e investigadora que puedan establecerse entre los firmantes.

Los fines, objetivos y actividades a los que se extenderá la colaboración que se prevé en este Protocolo General de Colaboración son los referidos a la organización de actividades formativas (tales como cursos, seminarios, jornadas, conferencias, etc. –con el reconocimiento académico que corresponda-) actividades culturales y cualesquiera en los que se aprecie la oportunidad de la colaboración de las dos instituciones y la participación de la Universidad de Cádiz, a través de sus recursos o modalidades académicas.

CUARTO.- Que el establecimiento de las relaciones que se pretenden suponen la creación y la consolidación de lazos estrechos de colaboración entre la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, que reclaman el reconocimiento de un tratamiento prioritario y cualificado en las actuaciones que se emprendan conjuntamente, en el marco descrito.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Protocolo General de Colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- La Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz comparten objetivos en relación con la formación, organización de actividades culturales y de transferencia de conocimientos a la sociedad en general; considerando que pueden abordarse las actividades propias de cada institución firmante en relación con este tema de interés común de forma más adecuada mediante la realización de acciones conjuntas, a las que este Protocolo General de Colaboración presta cobertura general y que se desarrollarán en los términos previstos en la cláusula tercera, infra.

SEGUNDA.- La Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, instituciones aquí representadas, podrán acordar y afrontar la realización de cursos, seminarios, actividades docentes y de cualquier forma de colaboración apropiada de su personal; integrando tales actuaciones en su propia actividad, académica, profesional, cultural, social o empresarial, de conformidad con las respectivas leyes a que se somete cada institución.

Igualmente, la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz podrán acordar y afrontar la realización de actividades conjuntas en los ámbitos de la investigación, la formación doctoral, la transferencia y la innovación, integrándolos en su propia actividad académica, cultural, social y empresarial, de conformidad con las respectivas normas a que se somete cada institución.

Estas actuaciones y actividades podrán disfrutar de reconocimiento por parte de la Universidad de Cádiz según los procedimientos y los términos previstos en las normas que sean de aplicación y, en su caso, contemplados en los Convenios Específicos que se firmen, en los términos previstos infra en la estipulación tercera.

TERCERA.- Para el desarrollo de cada acción concreta que se programe se firmará un Convenio Específico, que deberá detallar los objetivos perseguidos con la acción que se emprenda, el programa de actuación y el régimen de su desarrollo, la memoria económica que precise, en su caso, las aportaciones que cada una de las partes se comprometa a realizar y las obligaciones que cada institución asuma.

CUARTA.- Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las instituciones, que será el órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que se determinen, de interpretar este Protocolo y los Convenios Específicos que se celebren y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes con ocasión de la aplicación de los convenios firmados.

El representante legal de cada institución, que designará a los miembros que le correspondan en la Comisión y que podrá renovar el nombramiento cuando proceda, comunicará al representante de la otra las personas designadas para que en cada momento integren la Comisión y las renovaciones que vayan produciéndose en su composición.

QUINTA.- Este Protocolo tiene la naturaleza prevista en el artículo 47.1, párrafo 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6.º.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando por ello excluido del régimen de contratación que allí se expresa; y se regirá por lo previsto en el clausulado de este Convenio y demás normas especiales, aplicándose, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.º, los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo, así como en su caso las de naturaleza litigiosa, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En su caso, y si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

SEXTA.- Ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso, en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la utilización de los signos distintivos.

SÉPTIMA.- El presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar su prorroga, anualmente, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Asimismo, podrá rescindirse por incumplimiento del mismo por alguna de las partes firmantes.

En cualquier caso, las instituciones se comprometen a culminar satisfactoriamente las actividades iniciadas bajo el amparo de este Protocolo o cualquiera de los que lo complete o desarrolle, evitando cualquier perjuicio que pudiera derivar para los alumnos o el personal de las instituciones que participen en aquéllas.

Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen y suscriben el presente Protocolo General de Colaboración en dos ejemplares originales, ambos de igual valor, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

POR LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ POR EL ATENEO LITERARIO, ARTÍSTICO Y CIENTÍFICO DE CÁDIZ

Fdo. Eduardo González Mazo Fdo. Ignacio Moreno Aparicio

ANEXO – Comisión de Seguimiento:

De acuerdo y en cumplimiento de la Cláusula Cuarta, referida a la “Comisión de Seguimiento”, en la que se indica que cada institución nombrará a dos representantes para integrarla y que será el órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que se determinen, de interpretar este Protocolo y los Convenios Específicos que se celebren y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes con ocasión de la aplicación de los convenios firmados.

La Universidad de Cádiz nombra como sus representantes:

  • El Vicerrector con competencia en materia de titulaciones o persona en quien delegue, Prof. D. Miguel Ángel Pendón Meléndez, Vicerrector de Planificación de la Universidad de Cádiz.

  • [Promotor UCA del protocolo]

El Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz nombra como sus representantes:

  • Dr. D. José Almenara Barrios, Catedrático de Escuela Universitaria de la Facultad de Enfermería y Fisioterapia de la UCA, con DNI 31.223.720-R, con domicilio en calle Estrecho nº 15, 11510- Puerto Real (Cádiz). Tlfno: 670476947; email: jose.almenara@uca.es

  • D. Ignacio Moreno Aparicio, con DNI 31.189.605-H, con domicilio en Alameda Marqués de Comillas número 1, piso 1-A, 11003-Cádiz. Tlfno: 607583566; e-mail : imacadiz@gmail.com