CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ Y EL ATENEO LITERARIO, ARTÍSTICO Y CIENTÍFICO DE CÁDIZ PARA LA CREACIÓN DE LA CÁTEDRA ATENEO DE CÁDIZ, DEL ATENEO LITERARIO, ARTÍSTICO Y CIENTÍFICO DE CÁDIZ Y DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
En Cádiz, a 22 de junio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
D. Eduardo González Mazo, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, con domicilio en c/Ancha 16, de Cádiz, en nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto número 119/2015, de 31 de marzo (BOJA núm. 65, de 7 de abril), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre) y modificados por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero y el Decreto 233/2011, de 12 de julio.
Y de otra parte,
D. Ignacio Moreno Aparicio, Presidente del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, CIF G-11026168, de conformidad con las facultades que le confieren los estatutos de la entidad, aprobados y registrados en la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía con fecha de 9 de febrero de 2005, en su artículo Cuadragésimo Primero. La citada entidad tiene su domicilio en la calle Ancha número 20, piso 1º, 11001, de Cádiz.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio Marco, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO – Que la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz firmaron el día 22 de junio de 2018 un Protocolo General de Colaboración, que expresa las relaciones de colaboración entre las dos instituciones y que fija el marco básico al que se someterán las actuaciones que las partes firmantes afronten en colaboración.
SEGUNDO – Que la cláusula segunda del referido Protocolo General de Colaboración dispone que la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, podrán acordar y afrontar la realización de cursos, seminarios, actividades culturales, de difusión científica y empresarial y cuantas otras acuerden en el marco amplio de la formación, la difusión, la investigación, la innovación y la transferencia, integrándolos en su propia actividad académica, empresarial, formativa y social de conformidad con las respectivas normas a que se somete cada institución. Y continúa: «Estas actuaciones y actividades podrán disfrutar de reconocimiento por parte de la Universidad de Cádiz según los procedimientos y los términos previstos en las normas que sean de aplicación y, en su caso, contemplados en los Convenios Específicos que se firmen, en los términos previstos infra en la estipulación tercera».
TERCERO – Que ambas partes pretenden afrontar la realización de actividades conjuntas, de toda naturaleza, entre otras, proyectos de difusión social, análisis académico, investigación, colaboración en la formación de los alumnos de la Universidad de Cádiz y de la sociedad en general, a través del régimen de las prácticas externas y la formación, y difusión, entre otras; todo ello, en relación con la creación de una cátedra universitaria, para contribuir al mejoramiento moral, intelectual y material de la persona y de la sociedad en general, mediante el cultivo y propagación de las ciencias, literatura, artes y todo género de conocimientos útiles, fomentar, por todos los medios, la afición y el estudio de aquellas materias enunciadas, así como cuantas actividades las partes consideren adecuadas, en el marco de sus correspondientes actividades e intereses .
CUARTO – Que ambas partes manifiestan que consideran de importancia fundamental consolidar, en el ámbito expresado, la colaboración entre la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, en el marco de la promoción de los objetivos propios de cada institución.
Que, a tales efectos, las partes consideran que los fines, los objetivos y las actividades bajo los que quieren comprometerse pueden articularse en la mejor forma ordenándolos a través de la Cátedra Ateneo de Cádiz de la Universidad de Cádiz, constituida entre el el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz y la Universidad de Cádiz, en el marco previsto al efecto por la normativa de la Universidad de Cádiz, las expectativas del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz y lo que expresamente acuerden las partes.
De conformidad con lo anterior, las dos partes acuerdan formalizar el presente Convenio Específico, que se articula en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA – Objeto
El objeto del presente Convenio Específico es la expresión de la voluntad de colaboración entre la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz a través de la creación de la Cátedra Ateneo de Cádiz, del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz y de la Universidad de Cádiz.
SEGUNDA – Fines
La Cátedra Ateneo de Cádiz tendrá como fines principales la ordenación preferente de las relaciones entre la Universidad de Cádiz y el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz en orden a la formación cualificada de los alumnos de la universidad y la sociedad en general, la realización conjunta de las actividades de investigación e innovación que se acuerden y la promoción y la difusión de las actividades profesionales, culturales y sociales propias de las dos instituciones.
Para alcanzar los objetivos previstos se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La realización de cursos, seminarios, conferencias, jornadas, talleres o cualquier otra área de formación y difusión que sea adecuado, fuere cual fuere su denominación formal. Estas actividades se someterán, en su caso, al régimen de las enseñanzas propias de la Universidad de Cádiz, en los términos que en cada caso se acuerden.
b) El asesoramiento sobre las cuestiones propias de la colaboración entre las dos instituciones, en particular las que le son propias al carácter multidisciplinar del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz o en otros aspectos para los que pudieran ser requeridas las dos instituciones o acordados por ellas.
c) La investigación y la innovación, en desarrollo de los proyectos y actividades que las partes decidan afrontar conjuntamente.
d) La colaboración con el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz en actuaciones sobre su fondo bibliográfico y documental.
e) La realización de publicaciones, colaboración en la organización de exposiciones o actividades divulgativas de carácter cultural para la sociedad gaditana.
f) La organización de convocatorias de premios, concursos o certámenes que conduzcan a la difusión de la excelencia académica, cultural o valores propios de la comunidad literaria, artística o científica del ámbito geográfico de actuación de ambas entidades.
g) La colaboración para la interlocución y consecución de alianzas estratégicas con diferentes entidades externas que coadyuven a los objetivos de este convenio, con preferencia en los ámbitos nacionales, europeos e iberoamericanos.
h) Cualesquiera otras en cuestiones afines a este Convenio, en los términos en que se acuerden en la comisión de seguimiento.
TERCERA – Financiación
1. El Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz contribuirá al desarrollo de este Convenio Específico y de las actividades que en el mismo se contemplan mediante la aportación a la Cátedra Ateneo de Cádiz de una dotación de 1.000€ (mil euros) anuales, con el fin de garantizar su funcionamiento.
2. Las actividades que se realicen al amparo de la Cátedra Ateneo de Cádiz podrán ser cofinanciadas por otras entidades, públicas o privadas, en los términos en los que expresamente se acuerden en el marco del convenio específico correspondiente; todo ello, sin perjuicio de la posible financiación que aporte en su caso la Universidad de Cádiz.
3. El Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz pondrá a disposición de la Cátedra Ateneo de Cádiz, en aquellas actividades y programas que se acuerden, y en los términos en los que se concierten y expresen en la programación anual de la Cátedra, los medios humanos y económicos necesarios para afrontar las actividades programadas y los gastos que de su puesta en marcha se deriven, así como las propuestas de contenidos y las materias a impartir desde la Cátedra.
4. Quedan expresamente excluidos de los gastos contemplados en los números anteriores aquellos que se deriven del mantenimiento y la utilización de las dependencias cedidas por la Universidad de Cádiz para la ubicación de la sede de la Cátedra.
CUARTA – Colaboración con la Universidad de Cádiz
La sede de la Cátedra Ateneo de Cádiz se ubicará inicialmente en dependencias de la Universidad de Cádiz, en la Facultad de Filosofía y Letras, de conformidad con su régimen de cesión de espacios.
La Universidad de Cádiz colaborará con la Cátedra de Ateneo de Cádiz con la cesión de uso de las instalaciones necesarias en la sede establecida, y que incluirán aulas e instalaciones para la realización de los cursos, seminarios y conferencias que se organicen.
En particular, se velará desde la Cátedra Ateneo de Cádiz por las actividades de fomento de la realización de trabajos de fin de grado y de trabajos de fin de máster en colaboración entre las dos instituciones, en los términos previstos por la normativa de la Universidad de Cádiz, así como con el desarrollo de investigación referida a […].
La Universidad de Cádiz colaborará con la Cátedra Ateneo de Cádiz con la cesión de uso de las instalaciones necesarias para el desarrollo de los programas y proyectos de investigación, transferencia e innovación que se acuerden, según el régimen de colaboración que en cada caso se concierte.
Igualmente, y en términos similares, el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz ofrecerá y dispondrá similares recursos y medios para colaborar en la mejor ejecución de las actividades de la Cátedra que se acuerden.
QUINTA – Titularidad de los bienes
La cesión de uso, por parte de la Universidad de Cádiz y del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, de aquellos bienes y equipos que se consideren necesarios para el desarrollo de las actividades realizadas al amparo de la Cátedra, en los términos en cada parte acuerde, no alterará su titularidad. A estos efectos, se llevará un inventario actualizado de tales bienes y equipos, con indicación de su régimen.
SEXTA – Comisión de seguimiento de la Cátedra Ateneo de Cádiz
1. Para la definición y el seguimiento de las actividades que se programen en el marco de la Cátedra ATENEO DE CÁDIZ, se crea una Comisión de seguimiento, cuyo régimen y funcionamiento será el previsto en la normativa aplicable de la Universidad de Cádiz, en el Reglamento que regula las fórmulas de colaboración con instituciones; quedando sometida, sin perjuicio de su denominación y en razón de las actividades que preferentemente realizará, al régimen de las aulas universitarias, bajo la competencia del vicerrector con competencia en materia de títulos.
2. La Comisión de seguimiento será la misma prevista para el Protocolo General de Colaboración firmado por las dos partes, al que se hace referencia en el expositivo primero de este Convenio Específico.
SÉPTIMA – Dirección de la Cátedra Ateneo de Cádiz
1. La Dirección de la Cátedra Ateneo de Cádiz se ejercerá conjuntamente.
Por parte de la Universidad de Cádiz, la dirección será ejercida por un Profesor de la institución, doctor a tiempo completo, y se dotará en la forma prevista en el Reglamento de la Universidad de Cádiz que regule esta forma de colaboración con las instituciones. Por parte del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz, la dirección se ejercerá por la persona designada por sus órganos de gobierno en la forma apropiada para la institución, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 de esta cláusula.
2. La Dirección de la Cátedra Ateneo de Cádiz no percibirá honorarios por el desarrollo de esta función.
3. El nombramiento de la Dirección de la Cátedra Ateneo de Cádiz corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.
4. La renovación de la Dirección de la Cátedra Ateneo de Cádiz se producirá cada 4 años, en la forma que apruebe la Comisión de Seguimiento.
OCTAVA – Representación y logotipos
En todos los actos, publicaciones y actividades de cualquier tipo que realice la Cátedra Ateneo de Cádiz figurará en su caso el logotipo específico de la Cátedra y, en la forma en que se acuerde, los logos del Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz y de la Universidad de Cádiz, todos ellos con similares con similares características y representación y respetando en todo caso las normativas propias, si las hubiere.
NOVENA – Vigencia
1. La vigencia del presente Convenio Específico será de cuatro años, prorrogándose automáticamente por años, hasta un máximo de cuatro años más, salvo denuncia expresa de una de las partes, comunicada por escrito al menos dos meses antes de la fecha de vencimiento de cada periodo.
2. Asimismo, este Convenio Específico podrá resolverse en cualquier momento por mutuo acuerdo entre las partes.
3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de terminación, de la notificación de la denuncia o del acuerdo de rescisión.
4. En caso de disolución de la Cátedra, y salvo que se acuerde expresamente otra cosa, la asignación de los bienes adquiridos por la Cátedra se hará sobre la base de la participación de cada institución colaboradora en su financiación, de conformidad con el inventario que a tales efectos se lleve en la misma.
DÉCIMA – Confidencialidad
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la actividad de este convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público. En cada actividad, si fuere preciso, se redactará un documento que concrete los aspectos sobre la información confidencial, los derechos de propiedad industrial o intelectual de cada parte y el compromiso de secreto y difusión de la actividad y sus resultados. En caso de falta de dicho documento, se aplicará como referencia la normativa de la Universidad de Cádiz sobre la materia, en particular la establecida para las actividades formativas de tercer ciclo.
UNDÉCIMA – Régimen jurídico
Este Convenio goza del régimen jurídico previsto en el Protocolo general firmado entre las partes, en los términos de su cláusula quinta, que resulta expresamente reclamada, a todos sus efectos, en este convenio.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por la Universidad de Cádiz Por el Ateneo Literario, Artístico y Científico de Cádiz
D. Eduardo González Mazo, D. Ignacio Moreno Aparicio